Ejercicio 4
a) fuero común
Conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona.
"los diputados tienen un fuero especial"
FUERO.- En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción.
Históricamente la palabra fuero viene del latino forum que significa recinto sin edificar, plaza pública, por extensión así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal.
La jurisdicción es la facultad de resolver un litigio y la competencia, los límites de esa facultad.
De acuerdo a lo anotado, la jurisdicción la tiene el juez, el es quien por ley tiene atribuciones para impartir justicia, y la competencia corresponde al ámbito territorial (federal, local, municipal), de cuantía (cantidad), materia (penal, civil).
En concreto, cuando se dice fuero federal se refiere a la correspondencia de aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley de Amparo, la Ley Agraria, etc.
Y cuando se hace referencia al fuero local, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del Distrito Federal.
Incidencia Delictiva del Fuero Común
La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Procuraduría General de la República en el fuero federal.
Reportes de incidencia delictiva por año.
artículos
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 52, 55, fracción I, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 1, 5, fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como, coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar las actividades estadísticas y geográficas que llevan a cabo las Unidades del Estado, cuyos datos serán considerados oficiales y obligatorios para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, tomando siempre en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, a fin de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
b) fuero de guerra
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
Supremo Tribunal Militar.
Procuraduría General de Justicia Militar
Cuerpo de Defensores de Oficio
Fuero de Guerra
Con el nombre de Fuero de Guerra (Actualmente en España, existe un Código penal militar y ley procesal militar), se designaba en su acepción más genérica, el conjunto de exenciones y privilegios que disfrutaban los individuos del ejército, así como las leyes por las que se regían y los tribunales encargados de aplicarlas.
el articulo 13 constitucional limita la órbita de los tribunales militares , fija su justificación exclusivamente sobre aquellas personas que pertenecen al ejercito.
¿Estas de acuerdo que los senadores y diputados tengan privilegios del fuero?
bueno yo en lo personal yo no estoy de acurdo en que los diputados y senadores tengan privilegios o que gocen de mas oportunidades tanto económicas como territoriales , que es lo que mas gosan es del dinero y de los vienes, en lugar de echar a perder todo dos los recursos mejor hicieran algo mejor para la sociedad que mucha falta nos hace y no estar invirtiendo en cosas que no son tan útiles.
referencias
www.vientodelibertad.org
www.archivo.pgr.gob.mx
www.estadomayor.mx
www.biblio.juridicas.unam.mx
Está mal escrito fuero común en el inciso a.
ResponderEliminarfaltan sangrías.