lunes, 12 de octubre de 2015


Ejercicio: 3


¿Quién asume el poder en ausencia del Presidente de la República?







El secretario de Gobernación es el responsable, de acuerdo con la Constitución Política del país, de asumir la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de ausencia del Presidente de la República.


La Constitución en los artículos 84, 85 y 86 determina el procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva del Presidente en diversos escenarios.


El artículo 84 establece: "En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".


Agrega que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.


El articulo 85 indica que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso.

ARTICULO 86.el cargo del presidente de la república solo es renunciable por causa grave , que calificara el congreso de la unión, ante el que se presentara la renuncia.



Determina el procedimiento a seguir


De cuerdo con un estudio de la Cámara de Diputados, reemplazar al Ejecutivo Federal por una ausencia absoluta o por ausencias temporales, resultado de la muerte, renuncia o destitución legal del presidente de México, históricamente fue una fuente de inestabilidad política y de controversia, que mantuvo ocupado al Congreso y a la opinión pública desde la instauración de la República.


Fue hasta 1917, que el Constituyente implantó un sistema totalmente diferente a los anteriores, en donde ante la ausencia absoluta del titular del Ejecutivo, éste es reemplazado por un Presidente interino, o un Presidente sustituto, o un Presidente provisional.



El presidente interino y el sustituto son designados por el Congreso.


El interino, entra en funciones si la ausencia ocurre en los dos primeros años del periodo o sexenio debiendo convocar a nuevas elecciones en un término no mayor de catorce meses.


El sustituto también es designado por el Congreso si la ausencia ocurre en los últimos cuatro años del periodo respectivo o sexenio, pero en este caso, ya no se convoca a nuevas elecciones, sino que el designado concluye el periodo constitucional respectivo.


Artículos Constitucionales


A continuación, los artículos íntegros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con la ausencia o falta absoluta de Presidente en México y la toma de posesión del próximo Presidente de la República, en la cual, se cambió al primero de octubre y no el primero de diciembre, una vez validada la Reforma Político Electoral por al menos 17 Estados.


Esto con la finalidad de que el nuevo Ejecutivo pueda formular y presentar la Ley de Ingresos de su primer año de administración al Congreso, para su análisis y aprobación.


ARTÍCULO 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.


ARTÍCULO 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.


Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.


Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.


El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.


Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.



¿Que artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos avala dicho nombramiento?


La Constitución en los artículos 84, 85 y 86 determina el procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva del Presidente en diversos escenarios.


El artículo 84 establece: "En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".


El articulo 85 indica que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso.


"Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior".


El articulo 86. el cargo del presidente de la república solo es renunciable por causa grave , que calificara el congreso de la unión , ante la que presentara la renuncia .




Requisitos para ser presidente de la república mexicana


Requisitos para ser Presidente


Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:


I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;


II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;


III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.


IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.


V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.


VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y


VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.


Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el articulo 83.



Referencias:


www.redpolitica.com/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-de-presidente-de-la-republica


www.noticias.tierra.com.mx


www.info4.juridicas.unam.mx


www.portal.te.gob.mx/ventana/presidente2012-requisitos-para-ser-presidente

























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